¿Que son las órdenes de Protección?

De conformidad con lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, las cuales pueden otorgarse de oficio o a petición de parte, en el momento en el que la autoridad tenga conocimiento del hecho de violencia, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

¿Quién puede decretar una orden o medida de protección?

  • Las Juezas y Jueces especializados en materia familiar.
  • El Ministerio Público.

¿Qué medidas puede decretar la o el Juez?

  • La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima.
  • El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima.
  • Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos.
  • Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación.
  • Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente.
  • Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.
  • La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.
  • Obligación alimentaria provisional e inmediata.
  • La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres. Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas.
  • La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden.
  • La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora.
  • La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza.

¿Qué medidas puede ordenar el Ministerio Público?

De igual forma el Ministerio Público también puede decretar las señaladas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, además de:

  • Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.
  • Protección policial de la víctima u ofendido.
  • Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.
  • Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes.

¿Quién puede solicitar una medida?

Lo puede hacer la mujer que está viviendo la situación de violencia, incluso las y los hijos pueden solicitar la medida. Se puede elegir ante que autoridad solicitar estas medidas u órdenes de protección.