De conformidad con lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, las cuales pueden otorgarse de oficio o a petición de parte, en el momento en el que la autoridad tenga conocimiento del hecho de violencia, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
¿Quién puede decretar una orden o medida de protección?
De igual forma el Ministerio Público también puede decretar las señaladas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, además de:
Lo puede hacer la mujer que está viviendo la situación de violencia, incluso las y los hijos pueden solicitar la medida. Se puede elegir ante que autoridad solicitar estas medidas u órdenes de protección.