¿Qué es la violencia de género?

Tipos de Violencia

De acuerdo a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, se reconocen los siguientes tipos de violencia:

Física

Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto o sustancia que pueda provocar o no lesiones internas, externas, o ambas (Art. 10, fracción I de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Psicológica

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima, la cual puede consistir en amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación y/o restricción a la autodeterminación, celotipia, devaluación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo o cualquier otra que conlleve a la víctima a la depresión, aislamiento, desvalorización, anulación de su autoestima e incluso al suicidio (Art. 10, fracción II de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Económica

Es toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; también se considera como tal el incumplimiento de la obligación alimentaria (Art. 10, fracción III de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Patrimonial

Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción, transformación o distracción de objetos, bienes, valores, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la víctima destinados a satisfacer sus necesidades (Art. 10, fracción IV de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Sexual

Es cualquier acto que degrade, dañe o lesione el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, por tanto atenta contra su integridad física, libertad y/o dignidad. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto (Art. 10, fracción V de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Vicaria

Es todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima (Art. 10, fracción VI de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)


Modalidades de Violencia

Conforme a lo establecido en el artículo 6, fracción XVIII de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla las modalidades de la violencia son las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

Familiar

Comunitaria

Laboral

Familiar:

Es el acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual, obstétrica o cualquier otra de naturaleza análoga a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando el agresor tenga o haya tenido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, cualquier otra relación de afectividad, convivencia conjunta, encauzada o que tenga como resultado constituir una relación de matrimonio o concubinato (Art. 11 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla)

Comunitaria:

Consiste en los actos individuales o colectivos, motivados por razones de género, tendentes a transgredir sus derechos humanos, así como denigrar, discriminar, marginar o excluirlas de cualquier ámbito en el que se desarrollen. (Art. 17 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla)

Laboral:

Consiste en la privación del disfrute de derechos laborales a la víctima, motivados por razones de género, tales como la negativa a contratar a la agraviada, respetar su permanencia; la descalificación del trabajo realizado; obstaculización de la formación o promoción profesional; el menoscabo de su salario y sus condiciones de trabajo o asignación de las mismas desproporcionada e injustificadamente distintas a las de sus iguales; discriminación ocupacional; exclusión para acceder a puestos directivos; negativa injustificada de afiliación y participación en organizaciones sindicales u análogas; amenazas, hostigamiento, acoso sexual, las humillaciones, la explotación, la solicitud de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia, promoción o ascenso en el empleo; así como el despido por este motivo o la coacción directa o indirecta para que renuncie, la discriminación o menoscabo de sus derechos con motivo de su estado de gravidez o embarazo, o por estar en periodo de lactancia; el impedimento de regresar al trabajo después del embarazo y llevar a cabo el período de lactancia previsto en la Ley y todo tipo de discriminación por condición de género (Art. 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla)

Política

Institucional

Digital

Política:

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. (Art. 21 Bis de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla)

Institucional:

Son los actos u omisiones de las y/o los servidores públicos del Estado o de los Municipios que tengan por objeto o por resultado discriminación, impedir el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. (Art. 19 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla)

Digital:

Son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, intimidación, exhibición, insultos, vulneración de datos, mensajes de odio, o divulgación de información, textos y publicación de fotografías, videos, impresiones gráficas o sonoras, verdaderas, falsas o alteradas, de contenido violento, erótico o sexual, que se realice sin el consentimiento, empleando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, aplicaciones, servicios de mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro espacio digital, que atente contra la integridad, la intimidad, la libertad, la vida privada o transgreda algún derecho humano de las mujeres o de sus familias. (Art. 23 Bis de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla)

Noviazgo

Obstétrica

Feminicida

Noviazgo:

Es todo acto intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, psicológica o sexual, a la mujer adolescente o adulta con quien se tiene una relación de hecho, afectiva, de romance, enamoramiento o noviazgo, con el objeto de ejercer presión, manipulación o maltrato. (Art. 23 Ter de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla)

Obstétrica:

Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre, o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer. (Art. 18 Bis de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla)

Feminicida:

Es la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte. (Art. 22 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla)


Ciclo de Violencia

Es un concepto desarrollado por la psicóloga norteamericana Lenore E. Walker, quien, en su obra «The Battered Woman», planteó que la violencia contra las mujeres aumenta de forma cíclica o en espiral ascendente, especialmente la ejercida por sus parejas.De acuerdo con la autora, existen tres fases en este ciclo ascendente, que son:

Primera: Acumulación de Tensión

experimentan niveles de estrés o ansiedad provocados por críticas continuas, molestias, fricciones chantajes, celos, falta de comunicación, entre otras, por parte de la persona agresora.

Segunda: Episodio Violento

Manifestación de actos violentos que pueden ir desde amenazas, gritos, golpes, agresión sexual o actos que ponen en riesgo su integridad Física.

Tercera: Luna de Miel

La persona agresora ofrece disculpas, regalos y/o promete modificar su comportamiento para convencer que no volverá


¿Qué es el violentómetro?

Es un material gráfico y didáctico en forma de regla que consiste en visualizar las diferentes manifestaciones de violencia que se encuentran ocultas en la vida cotidiana y que muchas veces se confunden o desconocen.

¿Qué procesos dificultan la identificación de la violencia?

Existen tres procesos que dificultan la comprensión, el reconocimiento y la respuesta a la violencia de género: La invisibilización, la legitimación o justificación y la naturalización de la violencia (tolerancia social).

  • Se invisibiliza la violencia de género cuando se normaliza y se resta importancia a ésta, considerándola como algo habitual que siempre ha existido. Este discurso la incorpora como parte de una violencia general, connatural al ser humano. Este proceso diluye la magnitud de la violencia de género en la aceptación irremediable de una presunta agresividad natural del ser humano.
  • Se legitima y justifica la violencia de género cuando se vincula a procesos presuntamente coyunturales de los agresores: precariedad laboral, desempleo o presión laboral por exceso o responsabilidad; conductas adictivas de consumo (alcohol, drogas); patologías mentales o falta de autocontrol por celos o irritabilidad; e incluso, llega a asociarse a conductas presuntamente provocadoras por parte de las mujeres (forma de vestir, presión psicológica, relaciones sociales, autonomía económica, éxito profesional).
  • Se naturaliza la violencia de género transmitiendo y consolidando en la sociedad determinados discursos, creencias o mitos que desvirtúan la verdadera dimensión del problema y que minimizan la gravedad de las actitudes sexistas, pese a que pueden provocar la muerte de las mujeres agredidas.

Violentómetro


¿Sabías que...?

De acuerdo a la ENDIREH 2021, en el estado de Puebla, 43.9% de las mujeres de 15 años y más que han tenido una relación de pareja, han sido violentadas por su pareja a lo largo de la relación, y el 21.4% han vivido situaciones de violencia en los últimos 12 meses, por lo que es importante que conozcas ¿Qué es el amor romántico?

¿Qué es el Amor Romántico?

Es un modelo de conducta amorosa que refuerza una idea sobre “el significado del amor” y sobre qué sentimientos o emociones deben de sentirse. Esta idea es transmitida a través de canciones, novelas, películas, anuncios, libros, entre otros. El ideal o mito del amor romántico puede hacer que se entre en una situación de dependencia emocional y llegar a soportar algunos tipos de violencia, dado que una de sus ideas es que “el amor todo lo puede y lo soporta”, debido a eso, las personas pueden normalizar y naturalizar acciones destructivas.

Entre los mitos que construyen el amor romántico, podemos encontrar los siguientes: